ozcar
23/06/2005, 18:19
Bueno, comienzo un nuevo hilo porque últimamente estabamos hablando de esto en el de las chicas!!!
He consultado el tema de los portabicis traseros a la gente de conbici.org y respecto a que no encontraba la legislación me contestan:
Estimado Oscar,
no me sorprende que no hayas encontrado nada. En España, estos dispositivos "no existen". El Reglamento General de Circulación solamente da un nuevo límite para las dimensiones de la carga, sin especificar el tipo de
portacargas. En muchos casos, el portabicicletas de bola de remolque sobrepasará las dimensiones autorizadas, en otras, no. El Reglamento de
Vehículos tampoco recoge este dispositivo en la categoría de "remolques" o
asimilables. Lo único que nos puede servir de referencia es la homologación
europea o de algún país miembro de la UE, de la que deberían disponer estos
portabicicletas para poder usarse en España, siempre dentro del límite de
dimensiones y con la placa rojiblanca de señalización.
(En su día, ConBici interpuso una queja ante la UE porque la DGT expresamente no admitía este tipo de portabicicletas. Finalmente, la cosa quedó en unas dimensiones de la carga que consideramos insuficientes, pero sin prohibición expresa. Esperamos que la nueva DGT se muestre más abierta en estos temas.)
En general, consideramos que este tipo de portabicicletas es el más cómodo
(carga y descarga fácil) y seguro (alumbrado propio, punto de gravedad bajo), basándonos en su éxito y las buenas referencias de otros países.
Si quieres usarlo en España, te recomiendo que lleves algun documento donde conste la homologación europea (no necesita ITV en los otros países), y que te ajustes a las dimensiones (15%). Si, no obstante, te ponen una multa, recúrrela y háznoslo saber.
Respecto a si es un 10% o un 15% y si la planta incluye los retrovisores, me contestan:
Hola de nuevo.
Buena pregunta. No somos nosotros quienes hacemos las normas ni ponemos las multas en caso de incumplimiento. Aplica el sentido común y defiéndelo. El resto es cosa de los letrados. Para nosotros, un portabicicletas, indivisible, es una carga que puede sobresalir un 15%, tanto en vacío como cargado.
Los retrovisores que vienen de fábrica se incluyen en la planta del vehículo.
Espero que os sirva, yo ahora me plantearé el tema de la bola. ¿alguno la lleva de origen, o montada en otro sitio?
En el foro francés hay un par de hilos al respecto, pero muchos se han puesto la bola en cadenas que sólo hay allí (otras no, como Norauto). Vamos, que el hilo de los franceses ya me lo he leído, pero me interesa más la experiencia nacional...
He consultado el tema de los portabicis traseros a la gente de conbici.org y respecto a que no encontraba la legislación me contestan:
Estimado Oscar,
no me sorprende que no hayas encontrado nada. En España, estos dispositivos "no existen". El Reglamento General de Circulación solamente da un nuevo límite para las dimensiones de la carga, sin especificar el tipo de
portacargas. En muchos casos, el portabicicletas de bola de remolque sobrepasará las dimensiones autorizadas, en otras, no. El Reglamento de
Vehículos tampoco recoge este dispositivo en la categoría de "remolques" o
asimilables. Lo único que nos puede servir de referencia es la homologación
europea o de algún país miembro de la UE, de la que deberían disponer estos
portabicicletas para poder usarse en España, siempre dentro del límite de
dimensiones y con la placa rojiblanca de señalización.
(En su día, ConBici interpuso una queja ante la UE porque la DGT expresamente no admitía este tipo de portabicicletas. Finalmente, la cosa quedó en unas dimensiones de la carga que consideramos insuficientes, pero sin prohibición expresa. Esperamos que la nueva DGT se muestre más abierta en estos temas.)
En general, consideramos que este tipo de portabicicletas es el más cómodo
(carga y descarga fácil) y seguro (alumbrado propio, punto de gravedad bajo), basándonos en su éxito y las buenas referencias de otros países.
Si quieres usarlo en España, te recomiendo que lleves algun documento donde conste la homologación europea (no necesita ITV en los otros países), y que te ajustes a las dimensiones (15%). Si, no obstante, te ponen una multa, recúrrela y háznoslo saber.
Respecto a si es un 10% o un 15% y si la planta incluye los retrovisores, me contestan:
Hola de nuevo.
Buena pregunta. No somos nosotros quienes hacemos las normas ni ponemos las multas en caso de incumplimiento. Aplica el sentido común y defiéndelo. El resto es cosa de los letrados. Para nosotros, un portabicicletas, indivisible, es una carga que puede sobresalir un 15%, tanto en vacío como cargado.
Los retrovisores que vienen de fábrica se incluyen en la planta del vehículo.
Espero que os sirva, yo ahora me plantearé el tema de la bola. ¿alguno la lleva de origen, o montada en otro sitio?
En el foro francés hay un par de hilos al respecto, pero muchos se han puesto la bola en cadenas que sólo hay allí (otras no, como Norauto). Vamos, que el hilo de los franceses ya me lo he leído, pero me interesa más la experiencia nacional...